La nueva norma exige que durante una huelga se garantice una cobertura mínima del 75 % de la prestación en servicios esenciales y del 50 % en actividades trascendentales, restringe así el margen de paralización total en casi todos los ámbitos productivos.

Según enuncia el decreto, la medida busca asegurar la continuidad de actividades críticas como salud, energía, educación

primaria y secundaria, telecomunicaciones, transporte aéreo y fluvial, y servicios aduaneros, entre otros.

Un derecho garantizado por la Constitución, como lo es del ejercicio de la huelga, está ahora en riesgo.

A través del decreto de necesidad y urgencia 340/2025, el Gobierno amplió ahora las actividades consideradas esenciales. 

Se avanza sobre el derecho de huelga a través de la redefinición de los servicios esenciales y la incorporación del concepto

de actividades trascendentales, como una nueva forma de limitar el alcance de los paros.

Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto. 

La norma fue rechazada por sindicatos y abogados laboralistas. 

Estos últimos entienden que volverá a ser considerada inconstitucional por la Justicia, siguiendo los antecedentes del DNU

70/23, en tanto que los gremios analizan una respuesta colectiva ante este nuevo intento de avasallamiento de derechos

laborales establecidos por ley.